CAPITULO PRIMERO: Nombre, duración, domicilio y jurisdicción

Artículo 1o. Los colegios SAN MATEO APÓSTOL, COLEGIO INTERNACIONAL DE BOGOTÁ, COLEGIO BILINGÜE BUCKINGHAM, COLEGIO HACIENDA LOS ALCAPARROS, GIMNASIO LOS CAOBOS, GIMNASIO LA MONTAÑA, GIMNASIO FONTANA, COLEGIO BILINGÜE CLERMONT, GIMNASIO LOS PORTALES Y COLEGIO NUEVO RETIRO constituyeron en la ciudad de Bogotá D. C. el día 14 de febrero de 1998 la asociación civil sin ánimo de lucro denominada Unión de Colegios Bilingües UCB.

Articulo 2o. El término de duración de la asociación será de 99 años y solo se disolverá y liquidará por voluntad de sus miembros en decisión tomada en Asamblea General Extraordinaria citada para este fin y en cumplimiento de las normas establecidas en el Artículo 32 de estos estatutos.

Articulo 3o. Su domicilio será la ciudad de Bogotá D. C. y su dirección la del colegio o sede que establezca la Asamblea o el Comité Ejecutivo.

CAPITULO SEGUNDO: Objeto, Principios y Objetivos Fundamentales

Articulo 4o. La UCB tiene por objeto principal la asociación de Colegios de Educación Formal, con los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional. Dichos colegios tendrán en común el compromiso con el desarrollo de nuestro país, la formación en valores, la sólida preparación académica y la enseñanza de una segunda lengua en niveles de educación bilingüe.

Articulo 5°. La Asociación respetará los siguientes principios:
Búsqueda del bien común
Libre decisión para afiliarse o retirarse
Participación democrática en las deliberaciones y decisiones
Voluntad común de enriquecimiento pedagógico y formativo.

Articulo 6º. Son objetivos de la UCB:

Fomentar actividades de intercambio cultural, artístico, lúdico y deportivo entre las comunidades de los colegios integrantes de la Asociación.

Intercambiar entre las instituciones afiliadas experiencias y logros obtenidos en el campo educativo y formativo.
Respaldar ante la sociedad y el medio educativo los proyectos institucionales de los colegios que conforman la Asociación.
Ofrecer a los alumnos alternativas extracurriculares para su desarrollo físico, cognitivo, afectivo y valorativo.
Generar en los alumnos amor, identidad y sentido de pertenencia institucional fomentando la participación activa en las diferentes actividades de la UCB, el juego limpio y la sana competencia.
Mantener y promover la ética profesional entre los colegios integrantes de la UCB.
Organizar seminarios, reuniones y otras actividades sobre los ternas de Educación dirigidos a Directivos, Docentes, Estudiantes y Padres de Familia.

CAPITULO TERCERO: Conformación y Miembros

Articulo 7º. La UCB estará conformada por colegios privados con el fin de cumplir los objetivos señalados en el Articulo 6º de estos Estatutos.

Articulo 8º . Condiciones para la admisión de sus miembros:
1. Cumplir con lo establecido en los Artículos 4o y 5o.
2.Cumplir con los procedimientos y requisitos establecidos en el Reglamento para el ingreso y permanencia de nuevos miembros, aprobado por el Comité Ejecutivo de la UCB.

CAPITULO CUARTO: Derechos y Deberes

Artículo 9º. Derechos
Son derechos de los colegios miembros:
Tener representantes que puedan elegir y ser elegidos para ocupar los cargos del Comité Ejecutivo.
Participar directamente en la marcha y orientación de la Asociación con voz y voto en la toma de decisiones.
Solicitar y recibir de quien corresponda información acerca del desarrollo de los programas de la Asociación.
Participar en todas las actividades y eventos que organice la UCB.

Articulo 10°. Deberes
Son deberes de los colegios miembros:
Velar y propender por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones aprobadas por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo de la UCB.
Participar activamente en la mayoría de las jornadas de intercambio cultural y deportivo.
Asistir a todas las sesiones de Asamblea convocadas por el Comité Ejecutivo.
Fomentar los objetivos de la UCB dentro de los respectivos colegios.
Pagar puntualmente las cuotas de mantenimiento y asociación.
Acatar, cuando corresponda, las sanciones impuestas de acuerdo con los reglamentos establecidos.

CAPITULO QUINTO: Dirección y Administración de la UCB
Artículo 11°. La Dirección y Administración de la UCB estará a cargo de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

CAPITULO SEXTO: De la Asamblea General
Articulo 12º. La Asamblea General estará integrada por los Rectores de los colegios miembros o sus respectivos apoderados, previa y debidamente registrados ante la Asamblea General.

Articulo 13°. Son facultades y atribuciones de la Asamblea General:
Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo.
Nombrar al Fiscal y a su suplente.
Aprobar los planes y programas de las actividades oficiales de la UCB que le exija el
reglamento Interno.
Fijar la clase y monto de las cuotas de afiliación y sostenimiento de la Asociación según
el presupuesto presentado por el Comité Ejecutivo.
Aprobar el presupuesto de rentas y gastos para la gestión anual.
Aprobar los estados financieros presentados por el Comité Ejecutivo.
Revisar los actos del Comité Ejecutivo.
Adoptar, aprobar y modificar el Reglamento Interno Disciplinario de la UCB.
Definir criterios de ingreso y permanencia en la UCB.
Admitir o excluir miembros de la UCB.
Aprobar y modificar los presentes Estatutos.

Articulo 14°. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 15º. La Asamblea General se reunirá una vez al año en el sitio y hora que señale el Comité Ejecutivo para el cumplimiento de sus facultades y en especial para elegir los nuevos integrantes del Comité, aprobar el presupuesto de rentas y gastos para la gestión anual, las cuotas que para su ejecución se requieran y aprobar los estados financieros presentados por el Comité Ejecutivo saliente. La citación a esta Asamblea Ordinaria se hará con un mínimo de ocho (8) días de anticipación.

Articulo 16°, La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por el Comité Ejecutivo, o por la mitad más uno de los colegios miembros. Deberá ser convocada con quince (15) días calendario de anticipación y con previa presentación por escrito del Orden del Día previsto para la Reunión. En las Asambleas Extraordinarias solo podrán tratarse aquellos puntos objeto de la convocatoria.
PARÁGRAFO.- Las solicitudes para convocar a Asamblea General Extraordinaria, deberán presentarse por escrito, acompañadas del respectivo Orden del Día al Comité Ejecutivo de la UCB que procederá a la citación de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 17°. Para que la Asamblea pueda sesionar válidamente será necesaria la presencia de la mitad más uno de los colegios miembros.

Artículo 18°. Para que un colegio miembro pueda participar con plenos derechos en la Asamblea General, deberá estar a paz y salvo por todo concepto con la UCB.

CAPITULO SÉPTIMO: Comité Ejecutivo.
Artículo 19°. Estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente un Tesorero. un Secretario y dos vocales. Dos de los cargos anteriores serán ejercidos necesariamente por representantes de los Colegios Fundadores. Para ser miembro del Comité Ejecutivo será requisito indispensable ser Director de tiempo completo de alguno de los colegios vinculados a la Asociación. La pérdida de dicha calidad implicará automáticamente la pérdida de la condición de miembro del Comité, para la persona y no para el colegio.

Articulo 20°. El Comité Ejecutivo será elegido por la Asamblea General por e! sistema de la mitad más uno de los votos, por periodos de un (1) año hasta que sea reemplazado. Sus miembros podrán ser reelegidos hasta por dos periodos consecutivos más.

Artículo 21°. Serán funciones del Comité Ejecutivo:
Reunirse ordinariamente mínimo ocho veces al año.
Dirigir y vigilar la marcha de la UCB y velar por la correcta aplicación de las
normas, disposiciones y acuerdos de la asamblea.
Ejecutar la inversión de los fondos de la Asociación.
Elaborar los planes y programas de las actividades oficiales de la UCB, sus
presupuestos y reglamentos y presentarlos a la Asamblea General para su
aprobación.
Organizar todas las actividades de la UCB.
Determinar la creación y supresión de los Comités que estime convenientes para fines de la Asociación.
Aprobar o rechazar los planes, proyectos y reglamentos que elaboren las comisiones.
Crear las comisiones y los cargos que estime necesarios.
Supervisar el movimiento contable y los demás que la Asamblea delegue.
Rendir a la Asamblea General los informes de rigor.
Las demás que le sean delegadas por la Asamblea General.
PARÁGRAFO.- El Comité Ejecutivo al ejercer la función descrita en el numeral 8º del presente artículo podrá así mismo delegar en dichos funcionarios todo lo concerniente a los campos de actividad para los cuales se crearon las comisiones o los cargos. Dichas comisiones y dichos funcionarios dependerán del Comité Ejecutivo quien a su vez responderá por su ejercicio y desempeño ante la Asamblea General.

CAPITULO OCTAVO: Funciones de los Miembros del Comité Ejecutivo

Artículo 22°. Son funciones del Presidente:
Ejercer la Representación Legal de la Unión realizando todos los actos tendientes a desarrollar el objeto social de la misma.
Convocar y presidir las Asambleas Generales y las Sesiones del Comité Ejecutivo.
Designar de acuerdo con los miembros del Comité Ejecutivo al eventual personal administrativo y a los miembros de las comisiones acordadas.
Velar por que se ejecuten las disposiciones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
Presentar a la Asamblea General el Informe correspondiente a las labores realizadas por el Comité Ejecutivo.
Celebrar, previa autorización del Comité Ejecutivo, los contratos y compromisos necesarios para el desarrollo de los programas y planes de la UCB.
Firmar las actas de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
Firmar los documentos requeridos para el pago de impuestos y obligaciones tributarias.
Las demás que le asigne la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.

Articulo 23°. Son funciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente tendrá las mismas funciones del Presidente en ausencias temporales o definitivas de éste.

Artículo 24°. Son funciones del Tesorero
Ser responsable directo del manejo de los bienes y fondos de la Unión.
Recaudar y manejar las cuotas de asociación, sostenimiento e ingresos por concepto de multas, auxilios y donaciones.
Administrar el proceso contable de !a UCB.
Rendir al Comité Ejecutivo los informes que este exija de acuerdo con los correspondientes libros de contabilidad.
Firmar, en ausencia del Presidente, los documentos requeridos para el pago de impuestos y obligaciones tributarias.

Articulo 25°. Son funciones del Secretario
Ser responsable de la correspondencia y conservación de los archivos de la UCB.
Elaborar las actas de las sesiones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo y suscribirlas conjuntamente con el Presidente.
Llevar una hoja de vida o de registro de los colegios vinculados.
Llevar a cabo todos los procesos de comunicación al interior y fuera de la Unión.
Las demás funciones que le asigne la Asamblea General ó el Comité Ejecutivo.

Artículo 26°. Es función de los vocales:
1. Participar activamente en todos los proyectos del Comité Ejecutivo.

CAPITULO NOVENO: Del Revisor Fiscal

Articulo 27°. En la Asamblea en la que se elija Comité Ejecutivo para ese mismo periodo, se elegirá Revisor Fiscal con su respectivo suplente por el sistema de la mitad más uno (1) de los votos.

Artículo 28°. Son Funciones del Revisor Fiscal
Ejercer en nombre de la Asamblea General el control y vigilancia del manejo de los fondos y de la contabilidad de la UCB.
Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la UCB.
Rendir informes a la Asamblea General sobre el balance de la UCB.
Convocar a la Asamblea General cuando, por la ocurrencia de graves irregularidades, se haga necesario.
Asistir a las Reuniones del Comité Ejecutivo con voz, pero sin voto.
Cualquier otro designado por la Ley.

Artículo 29°. El suplente del Revisor Fiscal tendrá las mismas funciones del principal en las ausencias temporales o definitivas de este.

CAPITULO DÉCIMO: Patrimonio y Rentas de la Asociación

Articulo 30°. El patrimonio social de la UCB está constituido por:
Los aportes ordinarios que paguen los asociados al momento de su afiliación en cuantía que determine la Asamblea.
Los aportes extraordinarios que ordene la Asamblea.
El remanente neto que resultare al cierre de cada ejercicio económico.
Los auxilios y donaciones.
El producto de los estudios y publicaciones que adelante.
PARÁGRAFO.- Los bienes muebles e inmuebles constituyen activos y pueden ser adquiridos con recursos patrimoniales o con otros recursos mientras que el patrimonio lo conforman aquellos valores que pertenecen a la Asociación.

Artículo 31°. Los ingresos de la Asociación los constituyen los siguientes conceptos:

Las cuotas de sostenimiento ordinarias y extraordinarias.
Los valores que perciba por prestación de servicios o por anticipos en sus actividades.
Los auxilios y donaciones que reciba de personas o entidades públicas o privadas para el cumplimiento de su objeto.

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO: Disolución y Liquidación

Artículo 32°. La UCB se disolverá y liquidará por voluntad de las dos terceras (2/3) partes de los asociados o por mandato legal. Los bienes, efectuada la liquidación, pasarán a titulo gratuito a la entidad sin ánimo de lucro que la Asamblea General decida.

Articulo 33°. Actuará como liquidador la persona que para tal efecto designe la Asamblea General.

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO: De la Reforma de Estatutos

Articulo 34°. Los presentes estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General convocada específicamente para tal fin. Las propuestas de reforma deberán ser presentadas a la Secretaría del Comité Ejecutivo con una anticipación no menor de quince días a la citación de dicha Asamblea y se aprobarán por el sistema de las dos terceras partes (2/3) de los votos presentes.

Los presentes Estatutos fueron aprobados por la Asamblea Extraordinaria del 18 de febrero de 2005, presidida por los abajo firmantes en prueba de su autenticidad.